INSTRUCTIVO VENDIMIA 2020
INSTRUCTIVO VENDIMIA 2020

1 - INICIO DE VENDIMIA 

1.1 - A partir del lunes 17 de febrero de 2020. 

 

 2 - FUNCIONAMIENTO DE LA BODEGA

 2.1 -       En el período de vendimia, es obligatorio, que haya persona autorizada a representar a la empresa durante las 24 horas del día y se permita el acceso en todos los locales de bodega al personal inspectivo, a efectos de realizar los controles pertinentes (Decreto 191/67 de 18/03/67).

2.2 -       Si por alguna circunstancia especial y justificable, no existiere personal, se debe dejar en lugar visible, un número telefónico para que en un lapso no mayor a los 30 minutos, alguien con suficiente responsabilidad en nombre de la empresa se haga presente.  De no cumplirse lo dispuesto se procederá a labrar el acta correspondiente.

 2.3 - En consecuencia, todas las bodegas inscriptas ante INAVI, que no elaboren en la presente zafra, podrán quedar exoneradas de la obligación prevista en el párrafo anterior, declarándolo al Instituto por el sistema U.V.A.

 2.4 – Aquellas bodegas que tengan necesidad de iniciar la vendimia antes de la fecha indicada, deberán comunicarlo al Dpto. Inspección 48 horas antes de iniciar la molienda, e iniciar el trámite a través del sistema U.V.A.

 2.5 – Se recuerda a las empresas que vinifican uva propia que para poder dar inicio a la vendimia y respecto a su/s viñedo/s deberán haber presentado la Declaración Jurada de Cosecha Probable (DJCP) y levantado las Guías correspondientes al año 2020 - Serie G No. 108356.

 

 3 - LIBRO DE CONTABILIDAD

 3.1 – LIBRO DE CONTABILIDAD MANUAL Y SISTEMA U.V.A.:

3.1.1 - Las Bodegas deben mantener ambos documentos al día.

3.1.2 De acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo de Administración Nº 004/008, todos los datos relativos a la contabilidad, operaciones, movimientos, existencias, etc., se deberán registrar en el Libro Manual de Bodega.

3.2 – LIBRO DE MOLIENDA MANUAL E INGRESO DE GUIAS EN SISTEMA U.V.A.:

3.2.1 - Para este período de vendimia la actualización del Libro de Molienda Manual y el ingreso de las Guías de Uva al SISTEMA U.V.A. debe ser diaria.

 

4 - CORRECCIÓN DE GRADO ALCOHÓLICO DE LOS MOSTOS

4.1 – La corrección del grado alcohólico de los mostos con destino a VINOS DE MESA o VINOS DE CALIDAD PREFERENTE (VCP), para el mercado interno, sólo podrá hacerse con MOSTO CONCENTRADO.

4.2 – Cuando técnicamente se justifique, se autorizará la corrección de grado alcohólico con sacarosa, en los siguientes casos:

- mostos que generen vinos cuyo destino sea exclusivamente la exportación para aquellos mercados que acepten dicha corrección.

- mostos provenientes de las variedades de uvas blancas: Sauvignon Blanc, Muscat Miel, Muscat Ottonell, Chardonnay, Gewustraminer y Riesling, destinados a la elaboración de Vinos Blancos de Calidad Preferente (VCP) y Bases Espumoso Natural, tanto para el mercado interno como para la exportación, para aquellos mercados que acepten dicha corrección.  Quedan excluidas el resto de las variedades.

4.2.1 – La Bodega deberá solicitar el Enriquecimiento de Mosto en el Sistema U.V.A.

4.2.2 - En oportunidad de documentar la CORRECCIÓN en el Libro Manual, se asentará en la parte de Observaciones: VINO CHAPTALIZADO M.I. (Mercado Interno) o VINO CHAPTALIZADO EXP. (Vino para exportación) y número de Documento del Sistema U.V.A. al que correspondió la solicitud.

4.2.3 – El vino resultante de esta operación enológica puede ser destinado únicamente al fin solicitado y deberán estar identificados los recipientes que lo contengan dentro de la Bodega.

4.2.4 - Cuando se autorice la chaptalización de mostos, los quilogramos de azúcar autorizados, deberán ingresar al local de bodega en una sola partida y con una antelación máxima de 3 (tres) horas. (Resolución de 20/02/1997)

4.2.5 - En caso de no poder iniciarse la corrección a la hora fijada, deberá comunicarse en forma fehaciente al Departamento Inspectivo antes de la referida hora, coordinándose mediante el Sistema U.V.A. nueva hora o desistiendo de la operación.

4.3 - De constatarse vinos con destino al mercado nacional, cuya corrección de grado alcohólico no se haya realizado con mosto concentrado –con excepción de los vinos blancos VCP comprendidos en el punto 4.2-, se aplicarán las sanciones correspondientes que la normativa legal vigente determina.

 4.4 - Sólo se autorizará el enriquecimiento de mostos correspondientes a partidas de uvas vinificadas, con un plazo máximo de hasta 7 días.

 4.5 – Horario de corrección:

 El horario autorizado para realizar la corrección es el siguiente:

 De 08:00 horas a 16:00 horas.

 

 5 - FINALIZACIÓN DE VENDIMIA

  Iniciada la vendimia, la Bodega debe DECLARAR EN U.V.A. CUANDO FINALICE la molienda.

 

 6 – EDULCORACIÓN

 6.1.- A partir del inicio de vendimia y hasta su finalización NO SE AUTORIZARÁ la edulcoración de vinos con agregado de sacarosa.   Para aquellas bodegas que hayan solicitado moler previo al inicio oficial de vendimia, la edulcoración de vinos queda automáticamente prohibida hasta transcurridos 10 días de finalizada su molienda.   Se recuerda que el uso de Stevia y Mosto se autoriza durante todo el año, inclusive en período de vendimia, previa solicitud de Edulcoración correspondiente.

6.2 – Dentro del período de vendimia el INAVI podrá, por razones fundadas y previa solicitud, habilitar la referida práctica de edulcoración.

6.3.- Las Empresas que no vinifiquen en la presente zafra y cumplieron con lo previsto en 2.3, podrán realizar la gestión de solicitud de autorización para este tipo de operación enológica con la debida antelación. La gestión específica deberá contener en Observaciones “NO MUELE UVA –VENDIMIA 2020”.-

 

7 – VARIOS 

7.1 – DESTINO DE LOS ORUJOS – Se procederá de igual forma que en las zafras anteriores, respetando las disposiciones actuales de la DINAMA.

7.2 – DESTINO DE LAS BORRAS – se autoriza el prensado de borras, manteniendo como rendimiento máximo lo establecido en el Dec. 276/005 de 12 de setiembre de 2005.  Las empresas que opten por no filtrar las mismas, deberán cumplir con lo dispuesto actualmente por DINAMA. (Comunicado D.A.Nº 031/007)

El plazo máximo de tenencia de borras en bodega será hasta la liberación total debidamente autorizada, o hasta el 30/06/2020, fecha de la liberación general. 

7.3 LLENADO DE GUIAS – Se recuerda a las Empresas que las Guías de Circulación deben ser llenadas con BOLIGRAFOS/LAPICERAS o IMPRESORA e INCLUIR TODOS LOS DATOS. NO utilizar carbónicos en los KILOS, GRADOS, NRO. DE VITICULTOR Y NRO. DE BODEGA.

 

8 – HÍBRIDOS

No se autorizará el ingreso a bodega de variedades híbridos productores directos. (Comunicado Nº014/2012)

Para otros destinos, los mismos deberán circular con la guía específicamente dispuesta a estos fines Serie H.-

9 – GRADO ALCOHÓLICO MÍNIMO 

9.1 – El contenido alcohólico mínimo para los vinos de mesa será de 10% vol.

9.2 – El contenido alcohólico mínimo para los vinos de calidad preferente será de 12 %vol.

 

10 - LIBERACIONES

10.1 – Se autorizará la liberación total de los vinos de la cosecha 2020 una vez que la bodega cumpla con los siguientes requisitos:

10.1.1 Haber presentado previamente la declaración jurada prevista en el artículo 1º del decreto 80/94 de 25/2/1994.(al 20 de abril) (uva vinificada)

10.1.2 Haber presentado la declaración jurada prevista en el artículo 4º del decreto Nº 129/89 de 29/03/1989. (Al 30 de junio)

10.1.3 Que haya transcurrido como mínimo 15 días, desde la molienda de por lo menos el 95% de la uva.

10.1.4 No poseer ni orujos, ni borras en el predio de bodega, salvo las bodegas habilitadas como destilería categoría “B” las que serán controladas por el INAVI de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16753 de 12/06/1996.

10.2 - LIBERACIONES PARCIALES - Sólo se autoriza para:

10.2.1 – ELABORACIÓN DE MISTELAS y VINOS LICOROSOS.

10.2.2 – Para concentrar MOSTOS

10.2.3 – Para EXPORTAR

10.2.4 – Jugo de Uva

En TODOS LOS CASOS se debe generar el documento de LIBERACIÓN PARCIAL correspondiente.  En Observaciones se debe anotar el destino.

 

11 - RENDIMIENTO EN VIÑEDOS (kg/ha)

Para la cosecha 2020 no se establece tope de rendimientos de kilos por hectárea.

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