Trámites de importación de vinos, subproductos y sidras

Pasos a seguir para la importación de Vinos y subproductos.

  • Realizar por VUCE, Solicitud de Guía de Circulación para los Vinos, Vinagres de Vino, Aceto Balsámico y Pasas de Uva que ingresen al país (IINA). Esta solicitud debe realizarse por la totalidad de la factura comercial y con anticipación, ya que lleva autorización por parte de Inavi. (MINIMO debe solicitarse 48 horas hábiles antes de que la mercadería ingrese al país). La Guía deberá acompañar al producto desde La frontera hasta su ingreso al depósito del Importador.

  • Luego se debe realizar la Solicitud de Extracción de Muestras (EXMU).
    El producto deberá permanecer en el depósito del importador hasta que luego de extraídas las muestras correspondientes y analizadas las mismas, Inavi se expida con respecto al producto y a la documentación presentada. Este proceso demora entre 30 a 45 días.
    El importador deberá presentar documentación original en el Instituto previo a la liberación de la mercadería como: Factura, Certificado de Origen, DUA, etiquetas originales, Certificados de análisis de cada uno de los productos identificados por LOTE emitidos por el organismo oficial habilitado, del país de origen. Si el Certificado de análisis no indica el LOTE analizado, se admitirá un Certificado que relacione el análisis con el Lote importado (emitido por el mismo organismo que emitió el análisis). A partir del 1º de marzo de 2019 todo producto vitivinícola que solicite trámite de importación deberá acreditar a través de Laboratorio Habilitado del País de Origen; que la partida no contiene agua exógena en ningún porcentaje, incluyéndose en el Análisis o Certificado aparte.

  • Los vinos VCP, deberán tener registrada su etiqueta, en el Registro que lleva INAVI previo a la liberación del producto al mercado local.
    LA ETIQUETA DE VINOS VCP, DEBE SER PREVIAMENTE PRESENTADA, PARA SU REGISTRO, iniciando el trámite en UVA, Registro de etiquetas y presentado el original en las oficinas de INAVI.

    Los VINOS DE CALIDAD PREFERENTE (V.C.P) solo pueden ser envasados en vidrio, con capacidad de 750 CC., 500 CC. y menores. La etiqueta deberá contener toda la información en los términos previstos en el DECRETO N° 283/93 DEL 16/06/93, o en los del DECRETO Nº 431/94. en idioma español.
    Cuando, se establezca en la etiqueta una INDICACION GEOGRÁFICA, REGIÓN DE ORÍGEN O DENOMINACIÓN DE ORÍGEN, cualquiera sea el tipo de vino (VCP, Vino de Mesa. Etc.) el producto deberá contar con una certificación expedida por el órgano de fiscalización o entidad competente que ACREDITE EL DERECHO AL USO DE LA DENOMINACION (DECRETO. N° 283/93 ART. 15º Y DECRETO. N° 431/94, ART.4º) La etiqueta para VINO de MESA no se registra y es responsabilidad de la empresa cumplir con los extremos previstos por la legislación.
    En cada envase de los denominados VINOS de MESA, y en forma PRECEPTIVA, deberá figurar el país de origen, tipo de vino, el elaborador, así como la identificación del importador, su dirección, número de inscripción ante INAVI.

    Cuando se autoriza la liberación de las partidas importadas, se habilitarán las estampillas, debiéndose abonar IVA percepción y la tasa correspondiente.