LLAMADO A ELECCIONES PARA DIRECTORIO DE INAVI
LLAMADO A ELECCIONES PARA DIRECTORIO DE INAVI

En  función de la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca firmada por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, se llama a elecciones para completer la integración del Directorio de INAVI.

A continuación el texto complete de la resolución:

VISTO: la necesidad de completar la integración del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción sustitutiva dada por el 5o de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, y por el Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009; RESULTANDO: que se han efectuado las designaciones de los delegados oficiales en representación del Poder Ejecutivo (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Economía y Finanzas) de acuerdo a lo previsto por el literal A) del referido artículo 146 de la Ley N° 15.90, en su actual redacción vigente;

CONSIDERANDO: que corresponde en esta instancia proceder conforme lo dispone el literal B) del artículo 146 de la Ley N° 15.903, en su actual redacción vigente, para lo cual resulta oportuno promover el mecanismo establecido en la disposición legal y su Decreto reglamentario N° 328/009, a efectos de completar la designación del Directorio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo previsto por el artículo 146 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción sustitutiva dada por el 5o de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, y por el Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

1o) Efectuar un Llamado Público a las gremiales representantes de viticultores, bodegueros o vitivinicultores de primer grado, de carácter nacional y que cuenten con dos años de antigüedad por lo menos, a efectos que se presenten en un plazo de 30 (treinta) días a contar del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, acreditando el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en los artículos 1° 2° y 3° del Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009, y propongan sus representantes como aspirantes a integrar el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) por el sector privado.

2o) El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) informará al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo que surja de sus padrones regístrales respectivos, cuales son las gremiales que se deberían considerar habilitadas para proponer sus delegados candidatos a integrar el Directorio del INAVI, acompañando la documentación justificante de los requisitos normativos, más la nómina de candidatos propuestos por las gremiales en calidad de titulares y alternos.

3o) Cumplido lo precedente, el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 3o del Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009, evaluará y aprobará, dictando la Resolución correspondiente, cuales son las gremiales que reúnen los requisitos reglamentarios y procederá a designar a los representantes del Directorio por el sector privado, nominando a titulares y alternos en el orden respectivo.

4o) Efectuada la designación formal de parte del Poder Ejecutivo, los cuatro representantes designados por el orden gremial contarán con un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de dicha designación para proponer, mediante acuerdo, el nombramiento del quinto integrante por el sector privado y su respectivo alterno. Dicho quinto miembro y su alterno deberá surgir de entre los nombres propuestos originalmente por las gremiales; y para el caso de no existir acuerdo, el Poder Ejecutivo los designará directamente eligiendo alguno de los propuestos originalmente por las gremiales.

5o) Toda la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios antedichos, más las propuestas de representantes para ocupar los cargos, delegados de las gremiales, titulares y alternos por el sector privado, a ser designados por el Poder Ejecutivo, deberá ser presentada en las Oficinas del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), quién remitirá oportunamente las actuaciones al Poder Ejecutivo, junto a la información que surjan de sus registros.

6o) Comuniqúese, publíquese en el Diario Oficial, etc.

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